LGCFD

Artículo 120. Creacion del Comite Nacional Antidopaje

La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, integrando a instancias públicas y privadas para combatir el dopaje en el deporte. Este comité será fundamental para la regulación y supervisión de las prácticas antidopaje.

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Texto Legal

La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de este comité es un paso importante hacia un deporte limpio. Las entidades involucradas deben colaborar activamente para asegurar su efectividad y cumplimiento de normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGCFD?

La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, integrando a instancias públicas y privadas para combatir el dopaje en el deporte. Este comité será fundamental para la regulación y supervisión de las prácticas antidopaje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La creación de este comité es un paso importante hacia un deporte limpio. Las entidades involucradas deben colaborar activamente para asegurar su efectividad y cumplimiento de normativas.

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