El Comité Nacional Antidopaje es la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas y gestionar investigaciones sobre dopaje. También se encargará de los procedimientos disciplinarios relacionados con infracciones antidopaje.
El Comité Nacional Antidopaje será la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación, para los resultados analíticos adversos y/o atípicos y también para las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje. Asimismo, dará inicio y seguimiento al procedimiento disciplinario hasta su terminación, pronunciando la resolución respectiva, en los términos establecidos en el Código referido en el presente párrafo. Artículo reformado DOF 01-06-2016
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los deportistas conozcan sus derechos y el proceso que sigue el Comité en caso de un resultado positivo. La transparencia en estos procedimientos es clave para mantener la confianza en el sistema.
Anterior
Art. 120. Creacion del Comite Nacional Antidopaje
Siguiente
Art. 122. Obligaciones de asociaciones deportivas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo