LGCFD

Artículo 122. Obligaciones de asociaciones deportivas

Las asociaciones deportivas nacionales deben informar a la CONADE y al COM sobre casos de dopaje de sus atletas. Esta obligación es esencial para el control y la prevención del dopaje en el deporte.

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Texto Legal

Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la CONADE y el COM, cuando corresponda, dicha situación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las asociaciones deben establecer protocolos claros para reportar casos de dopaje. Esto no solo ayuda a cumplir con la ley, sino que también protege la integridad de sus competiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGCFD?

Las asociaciones deportivas nacionales deben informar a la CONADE y al COM sobre casos de dopaje de sus atletas. Esta obligación es esencial para el control y la prevención del dopaje en el deporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las asociaciones deben establecer protocolos claros para reportar casos de dopaje. Esto no solo ayuda a cumplir con la ley, sino que también protege la integridad de sus competiciones.

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