LGCFD

Artículo 130. Control de agentes dopantes

Los Poderes Públicos adoptarán medidas para controlar la circulación y uso de agentes dopantes en el deporte. Esto incluye la regulación de la importación y distribución de sustancias prohibidas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de sustancias dopantes es un aspecto crítico para mantener la integridad del deporte. Las autoridades deben trabajar en conjunto para implementar y hacer cumplir estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGCFD?

Los Poderes Públicos adoptarán medidas para controlar la circulación y uso de agentes dopantes en el deporte. Esto incluye la regulación de la importación y distribución de sustancias prohibidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La regulación de sustancias dopantes es un aspecto crítico para mantener la integridad del deporte. Las autoridades deben trabajar en conjunto para implementar y hacer cumplir estas medidas.

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