LGCFD

Artículo 131. Homologacion de laboratorios antidopaje

El Comité Nacional Antidopaje será responsable de homologar laboratorios antidopaje en México y validar aquellos con reconocimiento internacional. Esto es clave para asegurar la calidad de los análisis.

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Texto Legal

El Comité Nacional Antidopaje, será la instancia responsable de homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional y en su caso, convalidar a aquellos que cuenten con el

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

reconocimiento internacional por parte del Comité Olímpico Internacional y/o la Agencia Mundial Antidopaje.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La homologación de laboratorios es esencial para garantizar que los análisis antidopaje sean confiables. Los laboratorios deben cumplir con estándares internacionales para ser considerados válidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGCFD?

El Comité Nacional Antidopaje será responsable de homologar laboratorios antidopaje en México y validar aquellos con reconocimiento internacional. Esto es clave para asegurar la calidad de los análisis.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La homologación de laboratorios es esencial para garantizar que los análisis antidopaje sean confiables. Los laboratorios deben cumplir con estándares internacionales para ser considerados válidos.

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