LGCFD

Artículo 132. Subcomite de Homologacion

El Comité Nacional Antidopaje nombrará un Subcomité de Homologación que incluirá a instituciones públicas y privadas para colaborar en la homologación de laboratorios. Esto fortalecerá el sistema antidopaje.

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Texto Legal

Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Nacional Antidopaje, nombrará un Subcomité de Homologación, involucrando para el efecto, a aquellas instituciones públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Subcomité.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre el sector público y privado es vital para el éxito del Subcomité. Se deben establecer criterios claros para la homologación y supervisión de laboratorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LGCFD?

El Comité Nacional Antidopaje nombrará un Subcomité de Homologación que incluirá a instituciones públicas y privadas para colaborar en la homologación de laboratorios. Esto fortalecerá el sistema antidopaje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La colaboración entre el sector público y privado es vital para el éxito del Subcomité. Se deben establecer criterios claros para la homologación y supervisión de laboratorios.

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