LGCFD

Artículo 3. Principios del Deporte

Se establecen principios fundamentales para el ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte, destacando su importancia en la educación y el desarrollo integral de las personas. Se enfatiza la necesidad de infraestructura adecuada y personal calificado.

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Texto Legal

El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;

X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;

XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; Fracción reformada DOF 25-01-2017

XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 25-01-2017, 18-10-2023

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, y Fracción adicionada DOF 25-01-2017. Reformada DOF 18-10-2023

XIV. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de género. Fracción adicionada DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los principios aquí descritos son esenciales para la formulación de políticas deportivas. Es importante que los profesionales del área consideren estos fundamentos al desarrollar programas y estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGCFD?

Se establecen principios fundamentales para el ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte, destacando su importancia en la educación y el desarrollo integral de las personas. Se enfatiza la necesidad de infraestructura adecuada y personal calificado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los principios aquí descritos son esenciales para la formulación de políticas deportivas. Es importante que los profesionales del área consideren estos fundamentos al desarrollar programas y estrategias.

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