Este artículo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como CONADE y SINADE. Estas definiciones son esenciales para la correcta aplicación de la normativa.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
III. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. COM: El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil;
V. COPAME: El Comité Paralímpico Mexicano, Asociación Civil;
VI. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
VII. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
VIII. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
IX. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
X. SEP: La Secretaría de Educación Pública;
XI. Comisión Especial: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, y
XII. COVED: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las definiciones es crucial para la correcta aplicación de la ley. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes entiendan estos términos para evitar confusiones legales.
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