LGCFD

Artículo 32. Sistemas Estatales de Cultura Física

Cada entidad federativa puede establecer un órgano para promover la cultura física y el deporte en coordinación con la CONADE. Este sistema es clave para el desarrollo local de actividades deportivas.

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Texto Legal

Cada Entidad Federativa, municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Los Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte se integrarán por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias.

El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México, se integrará por las Autoridades, Unidades Administrativas, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local, y tendrá como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de su competencia. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, se integrarán por las Autoridades Municipales, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a las entidades sobre la correcta implementación de estos sistemas y su financiamiento. La colaboración con la CONADE puede abrir oportunidades de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGCFD?

Cada entidad federativa puede establecer un órgano para promover la cultura física y el deporte en coordinación con la CONADE. Este sistema es clave para el desarrollo local de actividades deportivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los contadores deben asesorar a las entidades sobre la correcta implementación de estos sistemas y su financiamiento. La colaboración con la CONADE puede abrir oportunidades de financiamiento.

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