Las entidades federativas y municipios deben observar las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Este artículo enfatiza la importancia del marco legal en la gestión deportiva.
En el ejercicio de sus atribuciones las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales.
Los Congresos de las entidades federativas, con apego a sus respectivas Constituciones, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.
Los Ayuntamientos, por su parte y, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades conozcan y cumplan con las disposiciones legales para evitar sanciones. Los contadores deben ayudar a establecer controles internos.
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