LGCFD

Artículo 37. Registro de asociaciones deportivas

Las entidades deben otorgar registros a las asociaciones deportivas que cumplan con los requisitos establecidos. Este registro es esencial para la integración al sistema deportivo.

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Texto Legal

Los Sistemas las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que las asociaciones cumplan con los requisitos para evitar problemas legales. La correcta gestión del registro es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGCFD?

Las entidades deben otorgar registros a las asociaciones deportivas que cumplan con los requisitos establecidos. Este registro es esencial para la integración al sistema deportivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que las asociaciones cumplan con los requisitos para evitar problemas legales. La correcta gestión del registro es fundamental.

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