LGCFD

Artículo 38. Reglamento de órganos deportivos

Los órganos de cultura física y deporte se regirán por sus propios ordenamientos, siempre que no contravengan la Ley. Este artículo establece la autonomía de los órganos locales.

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Texto Legal

Los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del SINADE les corresponde. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los órganos deportivos desarrollen reglamentos claros y ajustados a la ley. Los contadores pueden ayudar en la elaboración de estos documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGCFD?

Los órganos de cultura física y deporte se regirán por sus propios ordenamientos, siempre que no contravengan la Ley. Este artículo establece la autonomía de los órganos locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es importante que los órganos deportivos desarrollen reglamentos claros y ajustados a la ley. Los contadores pueden ayudar en la elaboración de estos documentos.

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