LGCFD

Artículo 39. Coordinación de sistemas deportivos

Las entidades deben coordinar sus actividades para aplicar políticas de activación física y deporte. Este artículo resalta la importancia de la colaboración interinstitucional.

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Texto Legal

Los Sistemas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte se adopten por el SINADE.

Los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de Cultura Física y Deporte publicarán su presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el periódico oficial que corresponda. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Sección Tercera De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación efectiva entre entidades es clave para el éxito de las políticas deportivas. Los contadores deben facilitar la comunicación y gestión de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGCFD?

Las entidades deben coordinar sus actividades para aplicar políticas de activación física y deporte. Este artículo resalta la importancia de la colaboración interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La coordinación efectiva entre entidades es clave para el éxito de las políticas deportivas. Los contadores deben facilitar la comunicación y gestión de recursos.

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