LGCFD

Artículo 57. Registro de Competiciones Internacionales

Las Asociaciones Deportivas Nacionales deben registrar competiciones internacionales ante la CONADE, cumpliendo con los procedimientos establecidos. Esto es clave para la regulación de eventos deportivos en México.

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Texto Legal

Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la CONADE, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XXII del artículo 30 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las asociaciones se adhieran a los procedimientos de registro para evitar sanciones y asegurar la legalidad de sus eventos deportivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGCFD?

Las Asociaciones Deportivas Nacionales deben registrar competiciones internacionales ante la CONADE, cumpliendo con los procedimientos establecidos. Esto es clave para la regulación de eventos deportivos en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es fundamental que las asociaciones se adhieran a los procedimientos de registro para evitar sanciones y asegurar la legalidad de sus eventos deportivos.

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