LGCFD

Artículo 58. Fiscalización de Recursos Públicos

La CONADE puede fiscalizar y supervisar las funciones de las Asociaciones Deportivas Nacionales para garantizar el uso adecuado de recursos públicos. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas en el deporte.

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Texto Legal

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la CONADE, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos,

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las asociaciones deben estar preparadas para la fiscalización de sus recursos, lo que implica mantener registros claros y cumplir con las normativas de transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGCFD?

La CONADE puede fiscalizar y supervisar las funciones de las Asociaciones Deportivas Nacionales para garantizar el uso adecuado de recursos públicos. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas en el deporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las asociaciones deben estar preparadas para la fiscalización de sus recursos, lo que implica mantener registros claros y cumplir con las normativas de transparencia.

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