LGCFD

Artículo 6. Fomento de Actividades

Las autoridades federales y locales deben fomentar la activación física y el deporte dentro de sus competencias, siguiendo las bases de coordinación establecidas por la Ley. Esto asegura un enfoque integral en la promoción del deporte.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la responsabilidad de las autoridades en la promoción del deporte. Es importante para los abogados que asesoran a entidades deportivas entender cómo se distribuyen estas responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGCFD?

Las autoridades federales y locales deben fomentar la activación física y el deporte dentro de sus competencias, siguiendo las bases de coordinación establecidas por la Ley. Esto asegura un enfoque integral en la promoción del deporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Este artículo resalta la responsabilidad de las autoridades en la promoción del deporte. Es importante para los abogados que asesoran a entidades deportivas entender cómo se distribuyen estas responsabilidades.

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