LGCFD

Artículo 7. Derecho a la Cultura Física

Se establece que todos los mexicanos tienen derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, promoviendo su ejercicio adecuado por parte de las autoridades competentes. Este derecho es fundamental para el desarrollo social.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es esencial para la defensa de los derechos de los deportistas. Los profesionales del derecho deben estar preparados para asesorar sobre la protección de estos derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGCFD?

Se establece que todos los mexicanos tienen derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, promoviendo su ejercicio adecuado por parte de las autoridades competentes. Este derecho es fundamental para el desarrollo social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Este artículo es esencial para la defensa de los derechos de los deportistas. Los profesionales del derecho deben estar preparados para asesorar sobre la protección de estos derechos.

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