LGCFD

Artículo 62. Registro de Asociaciones de Rehabilitación

Las entidades que contribuyan a la rehabilitación en el ámbito deportivo serán registradas como Asociaciones o Sociedades de Deporte en la Rehabilitación por la CONADE. Este registro asegura la formalización de sus actividades.

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Texto Legal

Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones que buscan el registro deben demostrar su compromiso con la rehabilitación deportiva. Esto no solo les otorga reconocimiento, sino que también les permite acceder a recursos y apoyos específicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGCFD?

Las entidades que contribuyan a la rehabilitación en el ámbito deportivo serán registradas como Asociaciones o Sociedades de Deporte en la Rehabilitación por la CONADE. Este registro asegura la formalización de sus actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las organizaciones que buscan el registro deben demostrar su compromiso con la rehabilitación deportiva. Esto no solo les otorga reconocimiento, sino que también les permite acceder a recursos y apoyos específicos.

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