LGCFD

Artículo 75. Representacion en Juegos Paralimpicos

El COPAME es el organismo exclusivo para representar a Mexico en los Juegos Paralimpicos y competencias internacionales. Tiene la facultad de inscribir a los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales en estos eventos.

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Texto Legal

El COPAME es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las asociaciones deportivas nacionales estén al tanto de la exclusividad del COPAME en la representación internacional. Esto implica que cualquier gestión relacionada con eventos paralimpicos debe ser coordinada con este organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGCFD?

El COPAME es el organismo exclusivo para representar a Mexico en los Juegos Paralimpicos y competencias internacionales. Tiene la facultad de inscribir a los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales en estos eventos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es crucial que las asociaciones deportivas nacionales estén al tanto de la exclusividad del COPAME en la representación internacional. Esto implica que cualquier gestión relacionada con eventos paralimpicos debe ser coordinada con este organismo.

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