LGCFD

Artículo 76. Apoyo a Asociaciones Deportivas

El COPAME apoyará a las Asociaciones Deportivas Nacionales en la promoción de actividades deportivas reconocidas por el Comité Paralimpico Internacional. Se busca difundir los principios del paralimpismo en el país.

copameasociaciones deportivasparalimpismo

Texto Legal

El COPAME apoyará a las Asociaciones Deportivas Nacionales en el fomento y promoción de la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del paralimpismo en territorio nacional, de conformidad con el Comité Paralímpico Internacional.

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las asociaciones deben aprovechar el apoyo del COPAME para fomentar el paralimpismo. Esto puede incluir la organización de eventos y actividades que promuevan la inclusión y el respeto a los deportistas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGCFD?

El COPAME apoyará a las Asociaciones Deportivas Nacionales en la promoción de actividades deportivas reconocidas por el Comité Paralimpico Internacional. Se busca difundir los principios del paralimpismo en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las asociaciones deben aprovechar el apoyo del COPAME para fomentar el paralimpismo. Esto puede incluir la organización de eventos y actividades que promuevan la inclusión y el respeto a los deportistas con discapacidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 76 del LGCFD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 76 LGCFD desde tu celular