LGCFD

Artículo 87. Comisiones Nacionales de Deporte Profesional

La CONADE coordinará la creación de comisiones nacionales de Deporte Profesional que se integrarán al SINADE. Esto busca fortalecer la estructura del deporte profesional en el país.

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Texto Legal

La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Título Quinto De la Cultura Física y el Deporte

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de comisiones nacionales puede mejorar la organización del deporte profesional. Es recomendable que los interesados participen activamente en estas comisiones para influir en su desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGCFD?

La CONADE coordinará la creación de comisiones nacionales de Deporte Profesional que se integrarán al SINADE. Esto busca fortalecer la estructura del deporte profesional en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La creación de comisiones nacionales puede mejorar la organización del deporte profesional. Es recomendable que los interesados participen activamente en estas comisiones para influir en su desarrollo.

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