LGCFD

Artículo 88. Promocion de la Cultura Fisica

La cultura física debe ser promovida en todos los niveles educativos como un factor clave para el desarrollo integral del ser humano. Se busca involucrar a diversos sectores en esta promoción.

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Texto Legal

La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes: Párrafo reformado DOF 19-01-2018

I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva;

II. Promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos;

III. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los resultados correspondientes;

IV. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga del deporte un bien social y un hábito de vida;

V. Difundir el patrimonio cultural deportivo;

VI. Promover certámenes, concursos o competiciones de naturaleza cultural deportiva, y

VII. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables.

Los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos,

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de la cultura física en la educación es esencial para el desarrollo de hábitos saludables. Las instituciones educativas deben implementar programas que fomenten la actividad física desde temprana edad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGCFD?

La cultura física debe ser promovida en todos los niveles educativos como un factor clave para el desarrollo integral del ser humano. Se busca involucrar a diversos sectores en esta promoción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La promoción de la cultura física en la educación es esencial para el desarrollo de hábitos saludables. Las instituciones educativas deben implementar programas que fomenten la actividad física desde temprana edad.

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