LGCFD

Artículo 98. Providencias para eventos deportivos

Se deben tomar providencias necesarias para el uso de instalaciones en eventos deportivos. Los organizadores deben acreditar seguros para cubrir daños potenciales.

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Texto Legal

En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente Ley y la Comisión Especial.

Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La acreditacion de seguros es fundamental para evitar responsabilidades. Los abogados deben asesorar a los organizadores sobre los requisitos legales para la celebracion de eventos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGCFD?

Se deben tomar providencias necesarias para el uso de instalaciones en eventos deportivos. Los organizadores deben acreditar seguros para cubrir daños potenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La acreditacion de seguros es fundamental para evitar responsabilidades. Los abogados deben asesorar a los organizadores sobre los requisitos legales para la celebracion de eventos.

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