LGDLPI

Artículo 11. Educación bilingüe e intercultural

Las autoridades educativas deben garantizar acceso a educación bilingüe e intercultural para la población indígena, respetando su dignidad e identidad.

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Texto Legal

Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. Artículo reformado DOF 15-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación bilingüe es fundamental para la preservación de las lenguas. Los contadores y abogados pueden colaborar en la implementación de programas educativos inclusivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGDLPI?

Las autoridades educativas deben garantizar acceso a educación bilingüe e intercultural para la población indígena, respetando su dignidad e identidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] La educación bilingüe es fundamental para la preservación de las lenguas. Los contadores y abogados pueden colaborar en la implementación de programas educativos inclusivos.

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