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LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

La Ley General de Derechos Linguisticos de los Pueblos Indigenas regula el reconocimiento y la proteccion de los derechos linguisticos de los pueblos indigenas en Mexico, promoviendo el uso y la preservacion de sus lenguas. Esta ley aplica a todas las autoridades federales, estatales y municipales, asi como a los particulares que interactuen con comunidades indigenas. Los temas principales que cubre incluyen el derecho a la educacion bilingue, el acceso a la justicia en lengua indigena y la promocion de la cultura y tradiciones linguisticas. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que permite a los abogados y ciudadanos defender y promover los derechos linguisticos, contribuyendo a la diversidad cultural y a la inclusion social de los pueblos indigenas en el pais.

Publicado: 13 de marzo de 2003|Última reforma: 18 de octubre de 2023| PDF oficial

Estructura

25 artículos totales · 18 artículos clave analizados

Artículos (25)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas regula el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en México. Busca promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas en un marco de respeto a sus derechos.

derechos linguísticospueblos indígenasley
Art.
2

Artículo 2. Definición de lenguas indígenas

Se definen las lenguas indígenas como aquellas que existían en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano y las que se han arraigado posteriormente. Estas lenguas son reconocidas por su estructura y funcionalidad.

definiciónlenguas indígenaspatrimonio cultural
Art.
3

Artículo 3. Patrimonio cultural y lingüístico

Las lenguas indígenas son parte integral del patrimonio cultural y lingüístico de México. Su diversidad es una expresión clave de la pluriculturalidad de la nación.

patrimonio culturaldiversidad lingüísticapluriculturalidad
Art.
4

Artículo 4. Validez de lenguas indígenas

Las lenguas indígenas y el español tienen la misma validez legal, garantizando derechos humanos y acceso a la justicia. Este artículo refuerza la no discriminación en el uso de lenguas.

validez legalno discriminaciónjusticia
Art.
5

Artículo 5. Responsabilidad del Estado

El Estado, a través de sus gobiernos, debe reconocer, proteger y promover las lenguas indígenas. Esto incluye acciones en los ámbitos de competencia correspondientes.

responsabilidad del estadoprotecciónpromoción
Art.
6

Artículo 6. Medios de comunicación y lenguas

El Estado debe asegurar que los medios de comunicación difundan la diversidad lingüística y cultural de México, incluyendo programas en lenguas indígenas.

medios de comunicacióndiversidad culturalprogramas en lenguas
Art.
7

Artículo 7. Uso de lenguas en trámites

Las lenguas indígenas son válidas para trámites públicos, garantizando el acceso a servicios e información en la lengua correspondiente. El Estado debe facilitar este acceso.

trámites públicosacceso a servicioslenguas válidas
Art.
8

Artículo 8. No discriminación por lengua

Se prohíbe la discriminación por el uso de lenguas indígenas, garantizando la igualdad de derechos para todos los hablantes.

no discriminaciónigualdad de derechoslenguas indígenas
Art.
9

Artículo 9. Derecho a comunicarse

Todo mexicano tiene el derecho de comunicarse en su lengua indígena, sin restricciones en el ámbito público o privado. Esto incluye todas las actividades sociales y culturales.

derecho a comunicarseactividades socialeslenguas indígenas
Art.
10

Artículo 10. Acceso a la jurisdicción

El Estado garantiza el acceso a la justicia en la lengua indígena de los hablantes, asegurando asistencia de intérpretes y defensores en juicios.

acceso a la justiciajurisdicciónintérpretes
Art.
11

Artículo 11. Educación bilingüe e intercultural

Las autoridades educativas deben garantizar acceso a educación bilingüe e intercultural para la población indígena, respetando su dignidad e identidad.

educación bilingüeinterculturalidadpoblación indígena
Art.
12

Artículo 12. Corresponsabilidad social

La sociedad y las instituciones indígenas son corresponsables en la enseñanza y uso de lenguas en el ámbito familiar y comunitario.

corresponsabilidaduso de lenguascomunidad
Art.
13

Artículo 13. Competencias del Estado

El Estado debe crear instituciones y realizar actividades para proteger y promover las lenguas indígenas, incluyendo políticas educativas y culturales.

competencias del estadoprotección de lenguaspolíticas educativas
Art.
14

Artículo 14. Creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

Se establece el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para promover y preservar las lenguas indígenas, asesorando a los gobiernos en políticas públicas.

instituto nacionalpreservación de lenguaspolíticas públicas
Art.
15

Artículo 15. Administración del Instituto

La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional y un Director General, con sede en la Ciudad de México.

administraciónconsejo nacionalinstituto
Art.
16

Artículo 16. Integracion del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria con representantes de la Administración Pública y de instituciones educativas indígenas. Se busca garantizar la paridad de género y la inclusión de hablantes nativos en su dirección.

consejo nacionalparidad de generolenguas indigenas
Art.
17

Artículo 17. Reglamento Interno del Instituto

El funcionamiento del órgano de gobierno y su estructura se regirán por un Reglamento Interno expedido por el Consejo Nacional. Las reuniones serán ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente.

reglamento internoorganos de gobiernofuncionamiento
Art.
18

Artículo 18. Facultades de la Direccion General

La persona titular de la Dirección General tendrá amplias facultades para administrar y gestionar recursos, así como para pleitos y cobranzas. Estas facultades están sujetas a limitaciones establecidas por el Consejo Nacional.

facultadesdireccion generaladministracion
Art.
19

Artículo 19. Vigilancia Administrativa

El órgano de vigilancia del Instituto estará compuesto por un Comisario Público y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, garantizando la paridad de género en su integración.

vigilancia administrativacomisarioparidad de genero
Art.
20

Artículo 20. Catalogo de Lenguas Indigenas

El Consejo Nacional, en consulta con diversas instituciones, elaborará un catálogo de lenguas indígenas que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este catálogo es esencial para la preservación de las lenguas.

catalogolenguas indigenaspublicacion
Art.
21

Artículo 21. Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto se conformará por subsidios del Gobierno Federal, ingresos por obras y publicaciones, así como donaciones. Esto asegura la sostenibilidad financiera del Instituto.

patrimoniofinanciamientosubsidios
Art.
22

Artículo 22. Presupuestos para Lenguas Indigenas

Las entidades federativas deberán establecer partidas específicas en sus presupuestos para proteger y promover las lenguas indígenas, cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución.

presupuestoslenguas indigenasproteccion
Art.
23

Artículo 23. Relaciones Laborales del Instituto

Las relaciones laborales del Instituto se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto establece un marco claro para la gestión del personal.

relaciones laboralesley federaltrabajadores
Art.
24

Artículo 24. Promocion de Derechos Linguisticos

El Instituto promoverá leyes que sancionen la discriminación y explotación de hablantes de lenguas indígenas, asegurando el respeto a sus derechos. Esto es clave para la inclusión social.

discriminacionderechos linguisticosinclusion
Art.
25

Artículo 25. Responsabilidad de Servidores Publicos

Las autoridades y funcionarios que incumplan esta ley serán sujetos de responsabilidad conforme a la Constitución. Esto establece un marco de rendición de cuentas.

responsabilidadservidores publicosrendicion de cuentas

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