LGDLPI

Artículo 9. Derecho a comunicarse

Todo mexicano tiene el derecho de comunicarse en su lengua indígena, sin restricciones en el ámbito público o privado. Esto incluye todas las actividades sociales y culturales.

derecho a comunicarseactividades socialeslenguas indígenas

Texto Legal

Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este derecho es esencial para la identidad cultural de los hablantes. Los abogados deben asegurarse de que este derecho se respete en todos los contextos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGDLPI?

Todo mexicano tiene el derecho de comunicarse en su lengua indígena, sin restricciones en el ámbito público o privado. Esto incluye todas las actividades sociales y culturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] Este derecho es esencial para la identidad cultural de los hablantes. Los abogados deben asegurarse de que este derecho se respete en todos los contextos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del LGDLPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 LGDLPI desde tu celular