LGDLPI

Artículo 6. Medios de comunicación y lenguas

El Estado debe asegurar que los medios de comunicación difundan la diversidad lingüística y cultural de México, incluyendo programas en lenguas indígenas.

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Texto Legal

El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión en medios es clave para la visibilidad de las lenguas indígenas. Los contadores y abogados pueden colaborar en la creación de contenido que respete estas lenguas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGDLPI?

El Estado debe asegurar que los medios de comunicación difundan la diversidad lingüística y cultural de México, incluyendo programas en lenguas indígenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] La difusión en medios es clave para la visibilidad de las lenguas indígenas. Los contadores y abogados pueden colaborar en la creación de contenido que respete estas lenguas.

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