Se definen las lenguas indígenas como aquellas que existían en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano y las que se han arraigado posteriormente. Estas lenguas son reconocidas por su estructura y funcionalidad.
Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La definición de lenguas indígenas es esencial para la aplicación de la ley. Comprender esta clasificación ayuda a los profesionales a identificar los derechos específicos de las comunidades lingüísticas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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