LGDLPI

Artículo 19. Vigilancia Administrativa

El órgano de vigilancia del Instituto estará compuesto por un Comisario Público y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, garantizando la paridad de género en su integración.

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Texto Legal

El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su correspondiente persona Suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, en observancia al principio de paridad de género. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 28-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia administrativa es crucial para la transparencia del Instituto. Los contadores deben estar atentos a la designación de estos comisarios para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGDLPI?

El órgano de vigilancia del Instituto estará compuesto por un Comisario Público y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, garantizando la paridad de género en su integración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] La vigilancia administrativa es crucial para la transparencia del Instituto. Los contadores deben estar atentos a la designación de estos comisarios para asegurar el cumplimiento normativo.

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