LGDLPI

Artículo 18. Facultades de la Direccion General

La persona titular de la Dirección General tendrá amplias facultades para administrar y gestionar recursos, así como para pleitos y cobranzas. Estas facultades están sujetas a limitaciones establecidas por el Consejo Nacional.

facultadesdireccion generaladministracion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 18 de octubre de 2023. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para el cumplimiento de sus atribuciones la persona titular de la Dirección General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional. Artículo reformado DOF 28-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo define las competencias del director, lo que es clave para la gestión del Instituto. Es importante que los profesionales del derecho conozcan estas facultades para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGDLPI?

La persona titular de la Dirección General tendrá amplias facultades para administrar y gestionar recursos, así como para pleitos y cobranzas. Estas facultades están sujetas a limitaciones establecidas por el Consejo Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] Este artículo define las competencias del director, lo que es clave para la gestión del Instituto. Es importante que los profesionales del derecho conozcan estas facultades para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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