LGDLPI

Artículo 18. Facultades de la Direccion General

La persona titular de la Dirección General tendrá amplias facultades para administrar y gestionar recursos, así como para pleitos y cobranzas. Estas facultades están sujetas a limitaciones establecidas por el Consejo Nacional.

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Texto Legal

Para el cumplimiento de sus atribuciones la persona titular de la Dirección General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional. Artículo reformado DOF 28-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo define las competencias del director, lo que es clave para la gestión del Instituto. Es importante que los profesionales del derecho conozcan estas facultades para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGDLPI?

La persona titular de la Dirección General tendrá amplias facultades para administrar y gestionar recursos, así como para pleitos y cobranzas. Estas facultades están sujetas a limitaciones establecidas por el Consejo Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] Este artículo define las competencias del director, lo que es clave para la gestión del Instituto. Es importante que los profesionales del derecho conozcan estas facultades para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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