LGDLPI

Artículo 4. Validez de lenguas indígenas

Las lenguas indígenas y el español tienen la misma validez legal, garantizando derechos humanos y acceso a la justicia. Este artículo refuerza la no discriminación en el uso de lenguas.

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Texto Legal

Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte. LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-10-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 15-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La igualdad de validez entre lenguas es crucial para garantizar el acceso a servicios públicos. Los profesionales deben asegurarse de que se respeten estos derechos en la práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGDLPI?

Las lenguas indígenas y el español tienen la misma validez legal, garantizando derechos humanos y acceso a la justicia. Este artículo refuerza la no discriminación en el uso de lenguas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] La igualdad de validez entre lenguas es crucial para garantizar el acceso a servicios públicos. Los profesionales deben asegurarse de que se respeten estos derechos en la práctica.

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