LGDLPI

Artículo 21. Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto se conformará por subsidios del Gobierno Federal, ingresos por obras y publicaciones, así como donaciones. Esto asegura la sostenibilidad financiera del Instituto.

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Texto Legal

El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:

I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;

II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y

III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender la estructura del patrimonio es clave para la planificación financiera del Instituto. Los contadores deben ayudar a gestionar estos recursos de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGDLPI?

El patrimonio del Instituto se conformará por subsidios del Gobierno Federal, ingresos por obras y publicaciones, así como donaciones. Esto asegura la sostenibilidad financiera del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] Entender la estructura del patrimonio es clave para la planificación financiera del Instituto. Los contadores deben ayudar a gestionar estos recursos de manera efectiva.

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