LGDLPI

Artículo 21. Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto se conformará por subsidios del Gobierno Federal, ingresos por obras y publicaciones, así como donaciones. Esto asegura la sostenibilidad financiera del Instituto.

patrimoniofinanciamientosubsidios
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 18 de octubre de 2023. Verificado en 2026.

Texto Legal

El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:

I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;

II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y

III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender la estructura del patrimonio es clave para la planificación financiera del Instituto. Los contadores deben ayudar a gestionar estos recursos de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGDLPI?

El patrimonio del Instituto se conformará por subsidios del Gobierno Federal, ingresos por obras y publicaciones, así como donaciones. Esto asegura la sostenibilidad financiera del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] Entender la estructura del patrimonio es clave para la planificación financiera del Instituto. Los contadores deben ayudar a gestionar estos recursos de manera efectiva.

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