LGAAS

Artículo 19. Derecho a informacion nutricional

Todas las personas tienen derecho a acceder a información nutricional clara y comprensible para tomar decisiones alimentarias saludables. El Estado debe promover campañas educativas sobre nutrición.

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Texto Legal

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información nutricional con pertinencia cultural, veraz, oportuna, comprensible, accesible y de calidad para la toma de decisiones alimentarias saludables que fomenten su sano desarrollo y permitan prevenir enfermedades en cada etapa de la vida.

El Estado, a través de la Secretaría de Salud y las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones y demás sectores de la sociedad deberán promover campañas educativas permanentes para población abierta; en materia de información nutricional sana y de calidad, que promuevan la alimentación adecuada y tomen en cuenta la perspectiva etaria, género e intercultural.

Asimismo, deberá procurar el acceso de la población a consultas especializadas en materia de nutrición.

LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de la transparencia en la información alimentaria. Las campañas educativas deben ser accesibles y adaptadas a diferentes grupos poblacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGAAS?

Todas las personas tienen derecho a acceder a información nutricional clara y comprensible para tomar decisiones alimentarias saludables. El Estado debe promover campañas educativas sobre nutrición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Este artículo subraya la importancia de la transparencia en la información alimentaria. Las campañas educativas deben ser accesibles y adaptadas a diferentes grupos poblacionales.

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