LGAAS

LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

La Ley General de la Alimentacion Adecuada y Sostenible regula el derecho a la alimentacion adecuada y establece un marco normativo para garantizar la produccion, distribucion y consumo de alimentos sostenibles en Mexico. Esta ley aplica a todos los actores involucrados en la cadena alimentaria, incluyendo productores, distribuidores, comercializadores y consumidores. Los temas principales que cubre incluyen la seguridad alimentaria, la sostenibilidad en la produccion de alimentos, la educacion alimentaria y la promocion de una dieta equilibrada. Su importancia practica radica en que proporciona herramientas legales para promover la salud publica, proteger el medio ambiente y fomentar la responsabilidad social, lo que es relevante tanto para abogados y contadores que asesoran a empresas del sector alimentario, como para ciudadanos que buscan garantizar su derecho a una alimentacion adecuada.

Publicado: 17 de abril de 2024|Última reforma: 17 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

111 artículos totales · 66 artículos clave analizados

Artículos (111)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible establece principios para garantizar el derecho a la alimentación adecuada en México. Busca promover la salud, el medio ambiente y la participación social en políticas alimentarias.

derecho a la alimentacionsaludmedio ambiente
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'alimentación adecuada' y 'autosuficiencia alimentaria', que son fundamentales para la interpretación de la ley. Estas definiciones establecen el contexto para la implementación de políticas alimentarias.

definicionesalimentacion adecuadaautosuficiencia alimentaria
Art.
3

Artículo 3. Derecho a la Alimentación

Todas las personas tienen derecho a una alimentación adecuada, sin discriminación, garantizando el acceso a alimentos suficientes y de calidad. Este artículo prohíbe condiciones que limiten este derecho.

derecho a la alimentacionno discriminacionacceso a alimentos
Art.
4

Artículo 4. Componentes del Derecho a la Alimentación

El derecho a la alimentación incluye la disponibilidad, acceso físico y económico, y la aceptabilidad cultural de los alimentos. Este artículo detalla los elementos necesarios para garantizar una alimentación adecuada.

componentesacceso a alimentoscultura alimentaria
Art.
5

Artículo 5. Obligaciones del Estado

Las autoridades deben promover y proteger el derecho a la alimentación adecuada, adoptando medidas que impidan que particulares limiten este acceso. Este artículo establece la responsabilidad del Estado en la materia.

obligaciones del estadoproteccion de derechosacceso a alimentos
Art.
6

Artículo 6. Prioridad a la Niñez

Las autoridades deben priorizar el interés superior de la niñez en políticas alimentarias, especialmente en áreas de alta marginación. Este artículo enfatiza la atención a grupos vulnerables.

interes superior de la niñezpoliticas alimentariasgrupos vulnerables
Art.
7

Artículo 7. Derecho a Alimentos Mínimos

Las personas sin acceso a alimentos tienen derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos adecuados. Este artículo establece un estándar para la asistencia alimentaria.

derecho a alimentosasistencia alimentariaminimos necesarios
Art.
8

Artículo 8. Acciones Afirmativas

Las autoridades deben realizar acciones afirmativas para proteger a grupos de atención prioritaria en el ejercicio del derecho a la alimentación. Este artículo destaca la necesidad de medidas específicas.

acciones afirmativasgrupos de atencion prioritariaproteccion de derechos
Art.
9

Artículo 9. Abasto en Centros de Readaptación

El Estado debe garantizar el abasto de alimentos adecuados en centros de reinserción social y otros lugares de atención a grupos vulnerables. Este artículo establece obligaciones específicas para estas instituciones.

abasto de alimentoscentros de readaptaciongrupos vulnerables
Art.
10

Artículo 10. Comedores Comunitarios

Las autoridades deben promover la creación de comedores comunitarios accesibles para garantizar el derecho a una alimentación adecuada. Este artículo destaca la importancia de la accesibilidad alimentaria.

comedores comunitariosacceso a alimentosalimentacion adecuada
Art.
11

Artículo 11. Prohibiciones para Servidores Públicos

Queda prohibido que los servidores públicos actúen de manera parcial en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la alimentación. Este artículo establece sanciones para conductas indebidas.

prohibicionesservidores publicossanciones
Art.
12

Artículo 12. Coordinación entre Autoridades

Las autoridades pueden adoptar medidas de coordinación para cumplir con las obligaciones de la ley, promoviendo convenios con sectores social y privado. Este artículo enfatiza la colaboración interinstitucional.

coordinacionconvenioscolaboracion
Art.
13

Artículo 13. Acceso al Agua para Productores

Se promoverá el acceso al agua para productores agrícolas, con responsabilidad de los gobiernos en la infraestructura necesaria. Este artículo establece un vínculo entre agua y producción alimentaria.

acceso al aguaproductores agricolasinfraestructura
Art.
14

Artículo 14. Políticas para Niñez y Mujeres

Se desarrollarán políticas para garantizar una alimentación adecuada a la niñez y mujeres embarazadas, priorizando situaciones de marginación. Este artículo destaca la atención a grupos vulnerables.

politicas alimentariasniñezmujeres embarazadas
Art.
15

Artículo 15. Promoción de Lactancia Materna

Las autoridades deben fomentar la lactancia materna y crear entornos favorables para su práctica. Este artículo resalta la importancia de la lactancia en la alimentación infantil.

lactancia maternasalud infantilentornos favorables
Art.
16

Artículo 16. Derecho a alimentacion escolar

Las niñas, niños y adolescentes en educación básica tienen derecho a recibir alimentación adecuada en las escuelas, garantizando su acceso a alimentos a precios accesibles. El Estado debe promover este derecho en áreas con altos índices de pobreza y desnutrición.

alimentacion escolarderechos de la infanciapobreza
Art.
17

Artículo 17. Suministro de alimentos adecuados

Los gobiernos deben impulsar esquemas para el suministro y distribución de alimentos frescos y agua potable en escuelas, prohibiendo la venta de productos no saludables. Se busca promover el consumo de alimentos locales y sustentables.

suministro de alimentosagua potableconsumo local
Art.
18

Artículo 18. Programas de educacion nutricional

La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud fomentarán programas de educación nutricional que incluyan información sobre alimentación adecuada y estilos de vida saludables. Se busca promover el consumo de productos locales.

educacion nutricionalprogramas de saludestilos de vida saludables
Art.
19

Artículo 19. Derecho a informacion nutricional

Todas las personas tienen derecho a acceder a información nutricional clara y comprensible para tomar decisiones alimentarias saludables. El Estado debe promover campañas educativas sobre nutrición.

informacion nutricionalderechos de la saludeducacion alimentaria
Art.
20

Artículo 20. Etiquetas de productos alimenticios

La información en las etiquetas de productos alimenticios debe ser veraz y clara, informando sobre su origen y contenido nutricional. Las autoridades deben regular esta información para proteger la salud pública.

etiquetas alimenticiastransparenciasalud pública
Art.
21

Artículo 21. Advertencias sobre organismos modificados

Los productores de alimentos procesados deben advertir sobre el uso de organismos genéticamente modificados en sus productos. Esta medida busca informar a los consumidores sobre los ingredientes de sus alimentos.

organismos modificadostransparenciainformacion al consumidor
Art.
22

Artículo 22. Proporcion de informacion sobre insumos

Los productores y distribuidoras de alimentos deben proporcionar información sobre insumos y procesos utilizados en la producción de sus productos. Este derecho será protegido por diversas autoridades competentes.

informacion de insumostransparenciaderechos del consumidor
Art.
23

Artículo 23. Derecho a canastas normativas

Todas las personas tienen derecho a un consumo diario suficiente de alimentos que constituyan las canastas normativas regionales. Esto busca garantizar una alimentación adecuada y nutritiva.

canastas normativasderechos alimentariosnutricion
Art.
24

Artículo 24. Contenido de canastas normativas

La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas basándose en criterios nutricionales y culturales. Se priorizarán alimentos saludables y accesibles.

contenido de canastasnutricionsalud
Art.
25

Artículo 25. Determinacion de canastas regionales

Las autoridades sanitarias determinarán las canastas normativas regionales, considerando alimentos locales y sostenibles. Esto busca asegurar la disponibilidad de productos adecuados en cada región.

canastas regionalesalimentos localessostenibilidad
Art.
26

Artículo 26. No discriminacion en suministro de alimentos

No se podrá condicionar el suministro de alimentos por razones de origen étnico, género, edad o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana. Esto busca garantizar el acceso equitativo a la alimentación.

no discriminacionderechos humanosacceso a alimentos
Art.
27

Artículo 27. Programas para consumo de alimentos locales

Los gobiernos establecerán programas para fomentar el consumo de agua potable y alimentos locales frescos y saludables. Se busca mejorar la salud y nutrición de la población.

consumo localagua potablesalud
Art.
28

Artículo 28. Establecimiento de comedores comunitarios

Los municipios deben establecer comedores comunitarios en localidades con necesidades alimentarias, priorizando la adquisición de alimentos de productores locales. Esto busca mejorar la seguridad alimentaria.

comedores comunitariosseguridad alimentariaproduccion local
Art.
29

Artículo 29. Normas para establecimientos de alimentos

Las autoridades sanitarias verificarán que los establecimientos de alimentos cumplan con estándares de inocuidad y ofrezcan opciones saludables. Se busca promover una alimentación adecuada en la población.

inocuidad alimentariaopciones saludablesnormas
Art.
30

Artículo 30. Medidas para abasto de alimentos

El Estado establecerá medidas para asegurar el abasto suficiente y oportuno de alimentos adecuados y nutritivos, sustentados en las canastas normativas. Esto busca garantizar la seguridad alimentaria.

abasto de alimentosseguridad alimentarianutricion
Art.
31

Artículo 31. Distribucion de alimentos

Los gobiernos deben promover y garantizar la eficiente distribucion de alimentos entre la poblacion, respetando sus competencias. Esto incluye la canasta normativa y regional para asegurar el acceso a alimentos adecuados.

distribucion de alimentoscanasta normativagobierno
Art.
32

Artículo 32. Objetivos de distribucion de alimentos

Las politicas publicas en distribucion de alimentos buscan garantizar el acceso a alimentos adecuados y sanos, mejorar la infraestructura y reducir el desperdicio. Se enfatiza la participacion social y la salud de los consumidores.

politicas publicassaludsostenibilidad
Art.
33

Artículo 33. Libre concurrencia en alimentos

Se prohíben conductas que afecten la libre concurrencia en la produccion y distribucion de alimentos. Las acciones deben ser reportadas a la Comision Federal de Competencia Economica.

competencia economicaproduccion de alimentosregulacion
Art.
34

Artículo 34. Alimentos en centros de trabajo

Los centros de trabajo deben ofrecer opciones de alimentos nutritivos y agua potable gratuita. Los proveedores externos son responsables de cumplir con estas disposiciones.

centros de trabajoalimentos nutritivosresponsabilidad
Art.
35

Artículo 35. Acuerdos ilegales en distribucion

Se declaran nulos los acuerdos que busquen evitar la libre concurrencia en la produccion y distribucion de alimentos. Esto protege el derecho a una alimentacion adecuada.

acuerdos ilegalesdistribucion de alimentosderechos
Art.
36

Artículo 36. Sustancias dañinas en alimentos

Queda prohibido el uso de sustancias dañinas en la produccion y manejo de alimentos. Las legislaciones pertinentes estableceran un listado de estas sustancias y sus sanciones.

sustancias dañinassaludregulacion
Art.
37

Artículo 37. Compras gubernamentales de alimentos

Las dependencias publicas deben incorporar al menos un 15% de sus compras de alimentos de productores de pequeña y mediana escala. Esto busca apoyar la economia local.

compras gubernamentalespequeños productoreseconomia local
Art.
38

Artículo 38. Políticas a favor de pequeños productores

Las entidades publicas promoveran politicas especiales para integrar a pequeños y medianos productores en las cadenas de distribucion de alimentos. Esto busca mejorar la calidad y inocuidad.

politicas publicaspequeños productorescalidad
Art.
39

Artículo 39. Desarrollo de cadenas cortas

El SINSAMAC promovera esquemas de distribucion de cadena corta, favoreciendo la participacion de pequeños y medianos productores. Esto busca mejorar el acceso a alimentos locales.

cadenas cortasdistribucionproductores locales
Art.
40

Artículo 40. Programa de reservas estrategicas

La Secretaria de Agricultura sera responsable de operar un programa de almacenamiento de reservas estrategicas de granos basicos y semillas. Esto busca asegurar la continuidad productiva.

reservas estrategicasagriculturacontinuidad productiva
Art.
41

Artículo 41. Infraestructura de almacenamiento

Las autoridades deben asegurar la infraestructura necesaria para el almacenamiento adecuado de granos y semillas. Esto es clave para la preservacion de los mismos.

almacenamientoinfraestructuragranos
Art.
42

Artículo 42. Derecho a la produccion de alimentos

Todas las personas tienen derecho a condiciones apropiadas para la produccion de alimentos, promoviendo un desarrollo rural integral y sustentable. Esto es fundamental para la seguridad alimentaria.

derecho a la producciondesarrollo ruralseguridad alimentaria
Art.
43

Artículo 43. Autosuficiencia en produccion

Los programas de produccion de alimentos deben buscar la autosuficiencia en cada localidad, considerando la diversidad biocultural. Esto es clave para la sostenibilidad alimentaria.

autosuficienciaproduccion de alimentossostenibilidad
Art.
44

Artículo 44. Principios de produccion alimentaria

Los principios rectores en produccion alimentaria incluyen la autosuficiencia, sostenibilidad y cuidado del medio ambiente. Estos principios guiaran las politicas del Estado.

principios de produccionsostenibilidadmedio ambiente
Art.
45

Artículo 45. Produccion familiar y comunitaria

La produccion familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo sera prioritaria. Se promovera el apoyo a productores de pequena y mediana escala con perspectiva de genero.

produccion familiarautoconsumoperspectiva de genero
Art.
46

Artículo 46. Equilibrio ecologico y recursos naturales

Este articulo establece la importancia del equilibrio ecologico y la conservacion de recursos naturales en la produccion alimentaria. Se reconoce el papel de los residuos organicos en la regeneracion de suelos y se ordena a las autoridades establecer mecanismos para su manejo sostenible.

equilibrio ecologicorecursos naturalesproduccion sostenible
Art.
47

Artículo 47. Objetivos de produccion alimentaria

Este articulo detalla los objetivos que deben guiar las politicas de produccion de alimentos en todos los niveles de gobierno, incluyendo la autosuficiencia alimentaria y la preservacion de la salud en las cadenas alimentarias.

autosuficienciasaludbiodiversidad
Art.
48

Artículo 48. Promocion del autoconsumo

Este articulo promueve la produccion de cultivos locales y la agricultura de pequena y mediana escala bajo el modelo de autoconsumo, enfatizando la importancia de las condiciones adecuadas para la produccion alimentaria.

autoconsumocultivos localesagricultura familiar
Art.
49

Artículo 49. Programas de acceso a produccion

Este articulo establece que los programas de acceso a espacios para produccion alimentaria pueden incluir creditos accesibles y apoyos para productores, promoviendo la colaboracion entre ellos.

creditosapoyosproduccion alimentaria
Art.
50

Artículo 50. Generacion de excedentes alimentarios

Los programas de produccion de alimentos deben incluir un plan para la generacion de excedentes, que se almacenaran para diversificar riesgos y asegurar reservas en caso de emergencia alimentaria.

excedentesalmacenamientoemergencia alimentaria
Art.
51

Artículo 51. Infraestructura para captacion de agua

Este articulo establece la responsabilidad de los gobiernos locales en la construccion de infraestructura para la captacion y almacenamiento de agua, esencial para la produccion de alimentos.

infraestructuraaguaproduccion alimentaria
Art.
52

Artículo 52. Reduccion de perdidas alimentarias

Los gobiernos deben promover politicas para reducir las perdidas y desperdicio de alimentos en sus territorios, buscando una mayor eficiencia en la cadena alimentaria.

perdidasdesperdiciopoliticas alimentarias
Art.
53

Artículo 53. Mejora de infraestructura alimentaria

Este articulo menciona que los gobiernos estatales desarrollaran programas para mejorar la infraestructura de almacenamiento y transporte de alimentos, enfocados en productores de pequena y mediana escala.

infraestructuraalmacenamientotransporte
Art.
54

Artículo 54. Programas de difusion sobre desperdicio

El gobierno federal y estatal estableceran programas para fomentar hábitos que prevengan el desperdicio de alimentos entre los consumidores, buscando una mayor conciencia social.

difusiondesperdicioconciencia social
Art.
55

Artículo 55. Prohibicion de desecho de alimentos

Se prohíbe a los establecimientos comerciales desechar alimentos en condiciones de ser consumidos, promoviendo una cultura de aprovechamiento de los recursos alimentarios.

prohibiciondesperdicioaprovechamiento
Art.
56

Artículo 56. Creacion del SINSAMAC

Se crea el SINSAMAC como instancia de colaboracion entre los tres niveles de gobierno y la ciudadania para promover el derecho a la alimentacion adecuada.

sinsamaccolaboracionderecho a la alimentacion
Art.
57

Artículo 57. Objetivos del SINSAMAC

Este articulo detalla los objetivos del SINSAMAC, incluyendo la promocion del derecho a la alimentacion adecuada y la coordinacion de esfuerzos entre diferentes sectores.

objetivossinsamacderecho a la alimentacion
Art.
58

Artículo 58. Facultades del SINSAMAC

El SINSAMAC tendra diversas facultades, incluyendo el analisis de la Politica Nacional Alimentaria y la generacion de planes de accion en situaciones de emergencia.

facultadessinsamacpolitica alimentaria
Art.
59

Artículo 59. Organizacion del SINSAMAC

Este articulo describe la organizacion del SINSAMAC, incluyendo su estructura y los diferentes niveles de participacion de los gobiernos y la sociedad.

organizacionsinsamacparticipacion
Art.
60

Artículo 60. Consejo Intersectorial Nacional

El Consejo Intersectorial Nacional sera presidido por el Ejecutivo Federal y se encargara de asegurar la atencion transversal de politicas publicas en materia alimentaria.

consejointersectorialpoliticas publicas
Art.
61

Artículo 61. Integracion del Consejo Intersectorial

El Consejo Intersectorial Nacional se conforma por diversas secretarías y representantes del sector social y privado. Su objetivo es coordinar esfuerzos para la promoción del derecho a la alimentación adecuada.

consejo intersectorialalimentacioncoordinacion
Art.
62

Artículo 62. Facultades del Consejo Intersectorial

El Consejo Intersectorial Nacional tiene diversas facultades para promover y garantizar el derecho a la alimentación. Incluye la coordinación de políticas y la evaluación del sistema agroalimentario.

facultadespoliticas alimentariasevaluacion
Art.
63

Artículo 63. Responsabilidad de la Direccion del SINSAMAC

La Dirección del SINSAMAC coordina el Consejo Intersectorial Nacional y propone su reglamento de trabajo. Esto asegura un funcionamiento efectivo del consejo.

sinsamaccoordinacionreglamento
Art.
64

Artículo 64. Reuniones del Consejo Intersectorial

El Consejo Intersectorial Nacional se reunirá al menos dos veces al año para tomar decisiones importantes. Estas reuniones son clave para el seguimiento de políticas alimentarias.

reunionesconsejo intersectorialpoliticas alimentarias
Art.
65

Artículo 65. Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva del Consejo Intersectorial Nacional coordina los trabajos del consejo y establece mecanismos de cooperación. Su papel es fundamental para la implementación de políticas.

junta directivacoordinacionpoliticas alimentarias
Art.
66

Artículo 66. Facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva tiene facultades para supervisar y coordinar la política del sistema agroalimentario. Esto incluye la aprobación de comisiones y el seguimiento de acuerdos.

facultadesjunta directivasupervision
Art.
67

Artículo 67. Secretariado Tecnico del Consejo

El Secretariado Técnico actúa como enlace entre las diferentes partes del Consejo Intersectorial Nacional. Su función es clave para la articulación del sistema agroalimentario.

secretariado tecnicoenlacesistema agroalimentario
Art.
68

Artículo 68. Comisiones de Trabajo del Consejo

Las Comisiones de Trabajo son grupos encargados de realizar investigaciones y propuestas para un sistema agroalimentario sostenible. Su trabajo es fundamental para el desarrollo de políticas.

comisiones de trabajoinvestigacionpoliticas alimentarias
Art.
69

Artículo 69. Comisiones de Trabajo Especificas

El Consejo Intersectorial Nacional contará con comisiones específicas para abordar temas como la Estrategia Nacional de Alimentación. Esto permite un enfoque más detallado en áreas clave.

comisiones especificasestrategia alimentariaenfoque
Art.
70

Artículo 70. Comites Tecnicos del Consejo

Los Comités Técnicos están formados por expertos que apoyan al Consejo en el cumplimiento de objetivos específicos. Su experiencia es vital para la toma de decisiones informadas.

comites tecnicosexpertostoma de decisiones
Art.
71

Artículo 71. Consejos Intersectoriales Estatales

Se crearán Consejos Intersectoriales Estatales en cada entidad federativa para supervisar la política alimentaria local. Esto asegura una implementación adecuada de las políticas nacionales.

consejos estatalespolitica alimentariasupervision
Art.
72

Artículo 72. Funcionamiento de Consejos Estatales

Las leyes locales determinarán la integración y funcionamiento de los Consejos Intersectoriales Estatales, asegurando su alineación con el Consejo Nacional. Esto permite una mejor coordinación.

funcionamientoconsejos estatalescoordinacion
Art.
73

Artículo 73. Consejos Municipales de Alimentacion

Cada municipio tendrá un Consejo de Alimentación que permitirá la participación ciudadana en decisiones sobre alimentación. Esto fomenta la transparencia y la inclusión.

consejos municipalesparticipacion ciudadanatransparencia
Art.
74

Artículo 74. Obligaciones de Consejos Municipales

Los Consejos Intersectoriales Municipales tienen la obligación de proporcionar información y hacer públicos los resultados de sus acciones. Esto asegura la rendición de cuentas.

obligacionesconsejos municipalesrendicion de cuentas
Art.
75

Artículo 75. Derecho a la Participacion Social

Todas las personas tienen derecho a participar en acciones del Estado para garantizar el derecho a la alimentación adecuada. Esto incluye la creación de Comités de Alimentación.

participacion socialderecho a la alimentacioncomites de alimentacion
Art.
76

Artículo 76. Comités de Alimentación

Los Comités de Alimentación se constituyen para influir en la producción, distribución y consumo de alimentos. Su función es clave en la cadena alimentaria y busca mejorar el acceso a alimentos adecuados.

comites de alimentacionproduccion de alimentosdistribucion
Art.
77

Artículo 77. Participación Social en Comités

Se reconoce a los Comités de Alimentación como un medio esencial de participación social, debiendo ser honoríficos y sin restricción en su número. Esto promueve la inclusión y el empoderamiento local.

participacion socialcomites de alimentacionhonorifico
Art.
78

Artículo 78. Capacitación para Comités

Para formar un Comité de Alimentación, al menos un miembro debe recibir capacitación en sistemas alimentarios y nutrición. Esto asegura que los comités estén bien informados y preparados.

capacitacionsistemas alimentariosnutricion
Art.
79

Artículo 79. Constitución de Comités

La constitución de un Comité de Alimentación se realiza mediante una asamblea general pública donde se elige democráticamente a un presidente. Este proceso fomenta la participación activa de la comunidad.

constitucionasambleapresidencia
Art.
80

Artículo 80. Registro de Comités

El presidente del Comité de Alimentación debe solicitar su registro al Consejo Intersectorial Municipal, proporcionando un correo electrónico para notificaciones. Esto formaliza su existencia y funciones.

registrocomites de alimentacionnotificaciones
Art.
81

Artículo 81. Verificación de Registros

El Secretariado Técnico verificará inconsistencias en el registro de los Comités de Alimentación, notificando a las autoridades correspondientes. Esto garantiza la transparencia y correcta operación de los comités.

verificaciontransparenciacomites de alimentacion
Art.
82

Artículo 82. Facultades de Comités

Los Comités de Alimentación tienen facultades para diagnosticar problemas, vigilar acciones de autoridades y coordinarse con otros organismos. Esto les permite actuar efectivamente en pro del derecho a la alimentación.

facultadesderecho a la alimentacioncoordinacion
Art.
83

Artículo 83. Disolución de Comités

La disolución de un Comité de Alimentación debe ser informada al Consejo Intersectorial correspondiente. Este procedimiento asegura que se mantenga un registro actualizado de los comités activos.

disolucioncomites de alimentacioninformacion
Art.
84

Artículo 84. Política Nacional Alimentaria

Los Poderes Ejecutivo y Legislativo establecerán los ejes de la Política Nacional Alimentaria dentro del Plan Nacional de Desarrollo. Esto busca garantizar el derecho a la alimentación adecuada en todas sus dimensiones.

politica nacional alimentariaplan nacional de desarrolloderecho a la alimentacion
Art.
85

Artículo 85. Enfoque de Derechos Humanos

La Política Nacional Alimentaria se basará en un enfoque de derechos humanos, buscando congruencia y coordinación social. Esto es fundamental para abordar problemas alimentarios de manera integral.

enfoque de derechos humanospolitica alimentariacoordinacion
Art.
86

Artículo 86. Objetivos de la Política Alimentaria

Se establecen objetivos claros para la Política Nacional Alimentaria, incluyendo el acceso a alimentos adecuados y la efectividad de los sistemas de distribución. Esto orienta las acciones a seguir.

objetivospolitica alimentariaacceso a alimentos
Art.
87

Artículo 87. Acciones de la Política Alimentaria

La Política Nacional Alimentaria incluirá acciones para sistematizar políticas y evaluar su impacto. Esto es esencial para garantizar la efectividad de las medidas implementadas.

accionesevaluacionpolitica alimentaria
Art.
88

Artículo 88. Indicadores de Impacto

El Consejo Intersectorial Nacional establecerá indicadores para evaluar las políticas alimentarias a nivel nacional y local. Esto permitirá detectar problemas y casos de éxito en su implementación.

indicadoresimpactopoliticas alimentarias
Art.
89

Artículo 89. Estrategia Nacional de Alimentación

La Estrategia Nacional de Alimentación es el instrumento rector de la Política Nacional Alimentaria, orientando el desarrollo hacia un sistema agroalimentario sostenible. Esto es clave para el futuro alimentario del país.

estrategia nacionalpolitica alimentariasostenibilidad
Art.
90

Artículo 90. Programa Especial del Sistema Agroalimentario

El Programa Especial del Sistema Agroalimentario definirá objetivos y acciones a corto plazo para lograr un sistema agroalimentario saludable y sostenible. Esto es crucial para abordar emergencias alimentarias.

programa especialsistema agroalimentarioacciones
Art.
91

Artículo 91. Estrategia Nacional de Alimentación

La Secretaría de Salud, junto con la Secretaría de Agricultura, diseñará la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Alimentario. Se fomentará la colaboración entre gobiernos y sectores sociales y privados para su implementación.

estrategia alimentariasaludcoordinacion
Art.
92

Artículo 92. Programa Especial Agroalimentario

El Programa Especial del Sistema Agroalimentario se basará en un enfoque de derechos humanos y requerirá coordinación entre diferentes niveles de gobierno y sectores. Se adaptará a las particularidades regionales del país.

programa agroalimentarioderechos humanoscoordinacion
Art.
93

Artículo 93. Reuniones de SINSAMAC

El SINSAMAC se reunirá anualmente con los Poderes Ejecutivos locales para discutir problemas alimentarios y evaluar políticas agroalimentarias. Estas reuniones buscan fomentar la cooperación interestatal.

sinsamaccooperacionpoliticas alimentarias
Art.
94

Artículo 94. Legislaciones Estatales sobre Alimentación

Las entidades federativas deberán desarrollar legislaciones para garantizar el derecho a la alimentación adecuada. Estas legislaciones deben alinearse con el Programa Especial del Sistema Agroalimentario.

legislacion estatalderecho alimentariopoliticas
Art.
95

Artículo 95. Respeto a Propuestas Comunitarias

Las políticas agroalimentarias estatales deberán respetar las propuestas de las comunidades y órganos de participación social, siempre que no contradigan los derechos humanos. Esto busca una mayor inclusión social.

politicas agroalimentariascomunidadesderechos humanos
Art.
96

Artículo 96. Planes Municipales de Desarrollo

Los municipios deberán definir en sus planes de desarrollo los ejes de políticas alimentarias, alineándose con la Estrategia Nacional de Alimentación. Esto asegura una coherencia en las políticas alimentarias.

planes municipalesdesarrollopoliticas alimentarias
Art.
97

Artículo 97. Definición de Emergencia Alimentaria

Se considera emergencia alimentaria cuando la población no puede ejercer su derecho a la alimentación adecuada debido a fenómenos naturales o antropogénicos. Este artículo establece criterios claros para la declaración de emergencia.

emergencia alimentariafenomenos naturalesderecho alimentario
Art.
98

Artículo 98. Emergencia en la Producción

Se considera emergencia en la producción cuando hay desabasto de semillas o incapacidad de los productores para sembrar. La Secretaría de Agricultura deberá declarar esta situación cuando sea grave.

emergencia producciondesabastosemillas
Art.
99

Artículo 99. Declaratoria de Emergencia Alimentaria

El Poder Ejecutivo emitirá la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en coordinación con el SINSAMAC y Protección Civil. Se establecerán acciones y estrategias para afrontar la emergencia.

declaratoriaemergencia alimentariaacciones
Art.
100

Artículo 100. Solicitud de Declaratoria de Emergencia

Los Consejos Intersectoriales Municipales pueden solicitar la Declaratoria de emergencia alimentaria al Poder Ejecutivo. Este proceso es fundamental para activar la respuesta ante crisis alimentarias.

solicituddeclaratoriaemergencia alimentaria
Art.
101

Artículo 101. Contenido de la Declaratoria

La Declaratoria de actuación especificará los fenómenos que motivan la emergencia, la población afectada y las acciones a seguir. Este artículo establece un marco claro para la gestión de emergencias.

contenido declaratoriaemergenciaacciones
Art.
102

Artículo 102. Acciones Durante la Emergencia

Durante la emergencia, la autoridad deberá establecer acciones como planes de respuesta, inventarios de recursos y distribución de alimentos. Este artículo detalla las responsabilidades de la autoridad en situaciones críticas.

acciones emergenciaplan de respuestadistribucion
Art.
103

Artículo 103. Responsabilidad en la Emergencia

La autoridad que declare la emergencia es responsable de la administración de recursos destinados a su atención, garantizando transparencia. Este artículo enfatiza la rendición de cuentas en la gestión de emergencias.

responsabilidadtransparenciarecursos
Art.
104

Artículo 104. Informe Post-Emergencia

Al concluir la emergencia, la autoridad deberá elaborar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Este informe es clave para la evaluación y mejora de procesos.

informepost-emergenciaevaluacion
Art.
105

Artículo 105. Programas de Prevención de Emergencias

Los gobiernos deberán elaborar programas de prevención de emergencias alimentarias, basados en riesgos previsibles. Este artículo promueve la proactividad en la gestión de crisis alimentarias.

prevencionemergenciasprogramas
Art.
106

Artículo 106. Infracciones a la Ley

Este articulo define las infracciones a la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, considerando actos u omisiones que contravengan sus obligaciones. Es fundamental para entender las responsabilidades establecidas por la ley.

infraccionesobligacionesley alimentaria
Art.
107

Artículo 107. Sanciones a Servidores Públicos

Este articulo establece que las infracciones administrativas cometidas por servidores públicos serán sancionadas conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Proporciona un marco para la rendición de cuentas en el sector público.

sancionesservidores publicosresponsabilidades
Art.
108

Artículo 108. Sanciones a Particulares

Este articulo detalla que las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o morales serán sancionadas por las autoridades competentes. Es importante para entender la responsabilidad de los particulares en el cumplimiento de la ley.

sancionesparticularesinfracciones
Art.
109

Artículo 109. Tipos de Sanciones

Este articulo especifica las sanciones que pueden imponerse por infracciones a la ley, incluyendo multas y clausuras. Establece criterios para la individualización de sanciones, lo que es clave para la justicia administrativa.

sancionesmultasclausuras
Art.
110

Artículo 110. Responsabilidad Civil y Penal

Este articulo aclara que las sanciones administrativas no excluyen la responsabilidad civil o penal. Es un recordatorio de que las infracciones pueden tener consecuencias más allá de las administrativas.

responsabilidadcivilpenal
Art.
111

Artículo 111. Disposiciones Locales

Este articulo establece que las legislaturas locales deben emitir disposiciones para regular las infracciones y procedimientos relacionados con la ley. Es clave para la implementación efectiva a nivel local.

legislaturas localesdisposicionesimplementacion

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