LGAAS

Artículo 111. Disposiciones Locales

Este articulo establece que las legislaturas locales deben emitir disposiciones para regular las infracciones y procedimientos relacionados con la ley. Es clave para la implementación efectiva a nivel local.

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Texto Legal

Las legislaturas locales emitirán las disposiciones que estimen convenientes para determinar lo conducente respecto a las infracciones, procedimientos y órganos competentes que conocerán del incumplimiento de esta Ley.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley que se expide.

El Reglamento deberá contemplar, al menos, las disposiciones necesarias para:

I. La integración, instalación y funcionamiento del SINSAMAC;

II. El adecuado ejercicio de las competencias que esta Ley confiere al SINSAMAC;

III. Permitir que la autoridad competente determine el contenido de las canastas normativas;

IV. La integración de los órganos y mecanismos de fiscalización, de transparencia y rendición de cuentas con los que contará el SINSAMAC;

V. Permitir la constitución de las reservas estratégicas y el establecimiento de los programas para su operación, y

VI. La adecuada instrumentación de los mecanismos de compras públicas y del programa de desarrollo de proveedores, a los que se refiere el artículo 37 de la Ley que se expide.

Tercero.- Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Reglamento al que se refiere el artículo anterior, deberá instalarse el Consejo Intersectorial Nacional.

Cuarto.- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud deberá publicar las Canastas Normativas a las que se hace referencia en la Ley que se expide y notificar a las instituciones correspondientes de la existencia de las mismas.

Quinto.- Dentro de los 360 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas necesarias, para regular y desarrollar el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en sus respectivos ámbitos competenciales, de conformidad con lo establecido en este Decreto.

LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sexto.- En el plazo de los 360 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas que sean necesarias para la armonización de la legislación federal con lo establecido en este Decreto.

Séptimo.- Las obligaciones y erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a los recursos aprobados expresamente para esos fines en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes.

Ciudad de México, a 6 de marzo de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Ricardo Velázquez Meza, Secretario.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre niveles de gobierno es esencial para la correcta implementación de la ley. Las legislaturas locales deben actuar con prontitud para evitar vacíos legales en la regulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGAAS?

Este articulo establece que las legislaturas locales deben emitir disposiciones para regular las infracciones y procedimientos relacionados con la ley. Es clave para la implementación efectiva a nivel local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La colaboración entre niveles de gobierno es esencial para la correcta implementación de la ley. Las legislaturas locales deben actuar con prontitud para evitar vacíos legales en la regulación.

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