Este articulo establece que los programas de acceso a espacios para produccion alimentaria pueden incluir creditos accesibles y apoyos para productores, promoviendo la colaboracion entre ellos.
Los programas de acceso a los espacios para la producción alimentaria podrán estar acompañados, en términos de las disposiciones correspondientes por el otorgamiento de créditos accesibles destinados a la inversión productiva, apoyos para la recuperación de semillas y material vegetativo originarios, y apoyos para superación de siniestros ambientales, apoyos de asistencia técnica y de servicios de capacitación para la población interesada, así como la vinculación entre productores locales para el intercambio de productos y experiencias productivas.
Los consejos intersectoriales correspondientes a los que se refiere esta Ley, deberán ser notificados de todas las acciones que se programen, en los términos del presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los productores deben explorar las opciones de financiamiento y apoyo disponibles para maximizar su capacidad productiva y resiliencia ante siniestros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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