LGAAS

Artículo 49. Programas de acceso a produccion

Este articulo establece que los programas de acceso a espacios para produccion alimentaria pueden incluir creditos accesibles y apoyos para productores, promoviendo la colaboracion entre ellos.

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Texto Legal

Los programas de acceso a los espacios para la producción alimentaria podrán estar acompañados, en términos de las disposiciones correspondientes por el otorgamiento de créditos accesibles destinados a la inversión productiva, apoyos para la recuperación de semillas y material vegetativo originarios, y apoyos para superación de siniestros ambientales, apoyos de asistencia técnica y de servicios de capacitación para la población interesada, así como la vinculación entre productores locales para el intercambio de productos y experiencias productivas.

Los consejos intersectoriales correspondientes a los que se refiere esta Ley, deberán ser notificados de todas las acciones que se programen, en los términos del presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben explorar las opciones de financiamiento y apoyo disponibles para maximizar su capacidad productiva y resiliencia ante siniestros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGAAS?

Este articulo establece que los programas de acceso a espacios para produccion alimentaria pueden incluir creditos accesibles y apoyos para productores, promoviendo la colaboracion entre ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Los productores deben explorar las opciones de financiamiento y apoyo disponibles para maximizar su capacidad productiva y resiliencia ante siniestros.

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