LGAAS

Artículo 50. Generacion de excedentes alimentarios

Los programas de produccion de alimentos deben incluir un plan para la generacion de excedentes, que se almacenaran para diversificar riesgos y asegurar reservas en caso de emergencia alimentaria.

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Texto Legal

Los programas de producción de alimentos, que en su caso se implementen, deberán incluir un plan de generación de excedentes, de modo que puedan ser concentrados en los almacenes que, para tal efecto, se ubiquen en el territorio de la República a fin de que se diversifique el riesgo de pérdidas y que existan reservas cercanas distribuibles en caso de emergencia alimentaria. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Federación y las entidades federativas conjuntamente decidirán la ubicación de estos puntos de almacenamiento, tomando en cuenta criterios de seguridad de las reservas y de movilización eficiente de alimentos a favor de la población afectada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los productores consideren la generacion de excedentes como parte de su estrategia, ya que esto puede ser vital en situaciones de crisis alimentaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGAAS?

Los programas de produccion de alimentos deben incluir un plan para la generacion de excedentes, que se almacenaran para diversificar riesgos y asegurar reservas en caso de emergencia alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Es crucial que los productores consideren la generacion de excedentes como parte de su estrategia, ya que esto puede ser vital en situaciones de crisis alimentaria.

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