LGAAS

Artículo 34. Alimentos en centros de trabajo

Los centros de trabajo deben ofrecer opciones de alimentos nutritivos y agua potable gratuita. Los proveedores externos son responsables de cumplir con estas disposiciones.

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Texto Legal

Los centros de trabajo en que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas, deberán contar con cuando menos, la opción de adquirir alimentos nutritivos, inocuos y de calidad, y asegurar el acceso a agua potable gratuita.

En caso de delegar la función de surtir alimentos o bebidas a un proveedor externo, se exigirá el respeto a lo previsto en este artículo y serán responsables solidarias en caso de incumplimiento con lo establecido en esta Ley.

Las empresas o comercios en cuyas instalaciones se distribuyan alimentos o bebidas para sus personas trabajadoras igualmente tienen la obligación de atender las disposiciones establecidas en los dos párrafos anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben revisar sus contratos con proveedores para asegurar el cumplimiento de estas normas. Esto no solo mejora el bienestar de los empleados, sino que también puede influir en la productividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGAAS?

Los centros de trabajo deben ofrecer opciones de alimentos nutritivos y agua potable gratuita. Los proveedores externos son responsables de cumplir con estas disposiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Las empresas deben revisar sus contratos con proveedores para asegurar el cumplimiento de estas normas. Esto no solo mejora el bienestar de los empleados, sino que también puede influir en la productividad.

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