LGAAS

Artículo 25. Determinacion de canastas regionales

Las autoridades sanitarias determinarán las canastas normativas regionales, considerando alimentos locales y sostenibles. Esto busca asegurar la disponibilidad de productos adecuados en cada región.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias de las entidades federativas determinarán las canastas normativas regionales. Estas deberán considerar cereales enteros, preferentemente maíz y sus derivados, leguminosas, prioritariamente frijol, frutas, verduras, productos de origen animal y otros alimentos que se produzcan local o regionalmente, de acuerdo con la época del año y derivados de una producción sostenible, así como aquellos que, por cultura y tradiciones, formen parte de las dietas en una región específica y se apeguen a los criterios para la definición del contenido de las canastas normativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adaptación de las canastas normativas a las realidades locales es crucial para su efectividad. Las autoridades deben involucrar a la comunidad en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGAAS?

Las autoridades sanitarias determinarán las canastas normativas regionales, considerando alimentos locales y sostenibles. Esto busca asegurar la disponibilidad de productos adecuados en cada región.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La adaptación de las canastas normativas a las realidades locales es crucial para su efectividad. Las autoridades deben involucrar a la comunidad en este proceso.

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