No se podrá condicionar el suministro de alimentos por razones de origen étnico, género, edad o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana. Esto busca garantizar el acceso equitativo a la alimentación.
En ningún caso podrá condicionarse el suministro, la disponibilidad o distribución de los componentes que constituyen la canasta normativa motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo V De las acciones para garantizar un consumo de alimentos adecuados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para asegurar que todos tengan acceso a alimentos sin discriminación. Las autoridades deben vigilar el cumplimiento de esta norma para proteger los derechos humanos.
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