LGAAS

Artículo 88. Indicadores de Impacto

El Consejo Intersectorial Nacional establecerá indicadores para evaluar las políticas alimentarias a nivel nacional y local. Esto permitirá detectar problemas y casos de éxito en su implementación.

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Texto Legal

El Consejo Intersectorial Nacional establecerá, con apoyo de instituciones académicas o públicas especializadas, indicadores de impacto, resultado y proceso de las políticas alimentarias a nivel nacional y local, con el fin de detectar problemas sistemáticos o casos de éxito en la implementación de estas políticas, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Alimentación.

Capítulo II De la Estrategia Nacional de Alimentación y Programa Especial del Sistema Agroalimentario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de indicadores es vital para la rendición de cuentas. Los contadores deben estar preparados para ayudar en la recopilación y análisis de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGAAS?

El Consejo Intersectorial Nacional establecerá indicadores para evaluar las políticas alimentarias a nivel nacional y local. Esto permitirá detectar problemas y casos de éxito en su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La creación de indicadores es vital para la rendición de cuentas. Los contadores deben estar preparados para ayudar en la recopilación y análisis de datos.

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