Las autoridades sanitarias verificarán que los establecimientos de alimentos cumplan con estándares de inocuidad y ofrezcan opciones saludables. Se busca promover una alimentación adecuada en la población.
Para fomentar el consumo de alimentos sanos, las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas:
I. Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria;
II. Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras;
III. Coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable;
IV. Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria;
V. Limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y
VI. Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.
TÍTULO TERCERO DEL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
Capítulo I LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
De la distribución de alimentos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es crucial para garantizar la calidad de los alimentos en establecimientos. Las autoridades deben realizar inspecciones regulares para asegurar el cumplimiento de estas normas.
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