El Estado establecerá medidas para asegurar el abasto suficiente y oportuno de alimentos adecuados y nutritivos, sustentados en las canastas normativas. Esto busca garantizar la seguridad alimentaria.
El Estado establecerá las medidas necesarias para procurar el abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado, sano, inocuo y nutritivo que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurar el abasto de alimentos es fundamental para la salud pública. Las autoridades deben coordinarse eficientemente para evitar desabastecimientos y garantizar el acceso a alimentos nutritivos.
Anterior
Art. 29. Normas para establecimientos de alimentos
Siguiente
Art. 31. Distribucion de alimentos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo