LGAAS

Artículo 30. Medidas para abasto de alimentos

El Estado establecerá medidas para asegurar el abasto suficiente y oportuno de alimentos adecuados y nutritivos, sustentados en las canastas normativas. Esto busca garantizar la seguridad alimentaria.

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Texto Legal

El Estado establecerá las medidas necesarias para procurar el abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado, sano, inocuo y nutritivo que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurar el abasto de alimentos es fundamental para la salud pública. Las autoridades deben coordinarse eficientemente para evitar desabastecimientos y garantizar el acceso a alimentos nutritivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGAAS?

El Estado establecerá medidas para asegurar el abasto suficiente y oportuno de alimentos adecuados y nutritivos, sustentados en las canastas normativas. Esto busca garantizar la seguridad alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Asegurar el abasto de alimentos es fundamental para la salud pública. Las autoridades deben coordinarse eficientemente para evitar desabastecimientos y garantizar el acceso a alimentos nutritivos.

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