LGAAS

Artículo 6. Prioridad a la Niñez

Las autoridades deben priorizar el interés superior de la niñez en políticas alimentarias, especialmente en áreas de alta marginación. Este artículo enfatiza la atención a grupos vulnerables.

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Texto Legal

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, de manera concurrente y en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, deberán priorizar y proteger el interés superior de la niñez, a través de políticas y acciones necesarias, y establecerán medidas de atención especial inmediata dónde existan elevados índices de pobreza, malnutrición, marginación, desnutrición o inseguridad alimentaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención a la niñez es un aspecto crítico en la implementación de políticas alimentarias. Los contadores deben considerar cómo se asignan recursos para cumplir con estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGAAS?

Las autoridades deben priorizar el interés superior de la niñez en políticas alimentarias, especialmente en áreas de alta marginación. Este artículo enfatiza la atención a grupos vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La atención a la niñez es un aspecto crítico en la implementación de políticas alimentarias. Los contadores deben considerar cómo se asignan recursos para cumplir con estas obligaciones.

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