LGAAS

Artículo 7. Derecho a Alimentos Mínimos

Las personas sin acceso a alimentos tienen derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos adecuados. Este artículo establece un estándar para la asistencia alimentaria.

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Texto Legal

Toda persona sin posibilidad de acceder por sus propios medios a la alimentación o que se encuentre en riesgo inminente de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria, tiene el derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos adecuados y necesarios conforme a su edad, sexo, condición de salud y ocupación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este derecho es fundamental para la protección de las personas en situación de vulnerabilidad. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre su implementación y cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGAAS?

Las personas sin acceso a alimentos tienen derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos adecuados. Este artículo establece un estándar para la asistencia alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Este derecho es fundamental para la protección de las personas en situación de vulnerabilidad. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre su implementación y cumplimiento.

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