LGAAS

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'alimentación adecuada' y 'autosuficiencia alimentaria', que son fundamentales para la interpretación de la ley. Estas definiciones establecen el contexto para la implementación de políticas alimentarias.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 17 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Alimentación adecuada: Consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, que satisface las necesidades fisiológicas de una persona en cada etapa de su ciclo vital; adecuado a su contexto cultural y que posibilita su desarrollo integral, la nutrición óptima y una vida digna;

II. Alimentación complementaria: Proceso de introducción gradual y paulatina de alimentos diferentes a la leche humana, para satisfacer las necesidades nutrimentales de la niñez; se recomienda después de los seis meses de edad;

III. Abasto: El traslado de los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda;

IV. Autosuficiencia alimentaria: La capacidad del país para procurar la producción y abasto de la mayoría de los alimentos que requiere la población para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas;

V. Agroecosistema: El marco de referencia para los sistemas de producción de alimentos en su totalidad, basados en los principios ecológicos de los ecosistemas naturales y contemplando diversas formas de organización y trabajo humano en sus aspectos económicos, sociales y bioculturales;

VI. Canasta normativa: Recomendaciones de consumo adecuado de alimentos para una población en general;

VII. Canasta regional: Grupo de alimentos cotidianos, culturalmente adecuados, de temporada u ocasional en una región determinada;

VIII. Cantidad mínima de alimentos: Aquella destinada a cubrir los requerimientos alimentarios mínimos que permitan a la persona vivir con dignidad, protegido contra el hambre y la mala nutrición. Se debe establecer con base en la edad, condición de salud, ocupación de la persona y grupo discriminado;

IX. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas con motivo de intereses laborales, personales, familiares o de negocios;

X. Demarcación territorial: Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XI. Desnutrición: Estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos; LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XII.Desperdicio de alimentos: Conjunto de alimentos descartados de la cadena que siguen siendo comestibles y adecuados para el consumo humano y que, a falta de posibles usos alternativos, terminan eliminados como residuo;

XIII.Entorno alimentario: El determinante de la alimentación de las personas que involucra aspectos físicos, económicos, políticos y socioculturales. Se conforma de aspectos como la disponibilidad, la accesibilidad, la asequibilidad y la aceptabilidad de los alimentos, así como su conveniencia;

XIV.Grupos de atención prioritaria: Las niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y lactantes, personas adultas mayores, personas refugiadas o solicitantes de refugio, personas desplazadas internamente, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y transmisibles, las víctimas de conflictos armados, la población que vive en condiciones de precariedad económica, los grupos en riesgo de marginación social y discriminación, incluyendo niñas y mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes; entre otros que puedan considerarse como socialmente vulnerables, así como los considerados en otras disposiciones normativas;

XV.Inseguridad alimentaria: Insuficiente ingestión de alimentos, que puede ser transitoria, estacional o crónica;

XVI.Mala nutrición: Carencias, excesos y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. Incluye: la desnutrición, la deficiencia de micronutrientes, el sobrepeso y enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación, como la obesidad;

XVII.Nutrimentos críticos: Aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo para las enfermedades crónicas no transmisibles, los cuales serán determinados por la Secretaría de Salud;

XVIII.Pérdida de alimentos: Disminución de la masa de alimentos comestibles en la parte de la cadena de suministro que conduce específicamente a los alimentos para el consumo humano. Las pérdidas de alimentos tienen lugar en las etapas de producción, postcosecha, procesamiento y distribución de la cadena de suministro de alimentos;

XIX.Reserva estratégica: El almacenamiento de alimentos de las canastas normativas que corresponde a la estimación estadística de las necesidades que ha tenido la población nacional o migrante, en caso de emergencia alimentaria, según información proporcionada por el Sistema Nacional de Protección Civil, así como las semillas que permitan superar el desabasto y dar continuidad a la actividad productiva;

XX.Seguridad alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos sanos y de calidad aportados a la población;

XXI.SINSAMAC: El Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad;

XXII.Sistema agroalimentario mexicano: El conjunto de sistemas agroalimentarios característicos de cada región, población o comunidad en México, en el que se desarrollan las actividades relacionadas con la producción, el procesamiento, el transporte y el consumo de alimentos, y

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XXIII. Soberanía alimentaria: La capacidad del pueblo de México para establecer libremente las prioridades del país en materia de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados para toda la población, con base en la producción nacional e incluyendo la elección de las técnicas y tecnologías que resulten óptimas para garantizar el bienestar de las personas.

Capítulo II Del contenido del Derecho a la Alimentación Adecuada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer estas definiciones es vital para cualquier análisis legal relacionado con la ley. Facilita la comprensión de los términos que se utilizarán en la aplicación de políticas y programas alimentarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGAAS?

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'alimentación adecuada' y 'autosuficiencia alimentaria', que son fundamentales para la interpretación de la ley. Estas definiciones establecen el contexto para la implementación de políticas alimentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Conocer estas definiciones es vital para cualquier análisis legal relacionado con la ley. Facilita la comprensión de los términos que se utilizarán en la aplicación de políticas y programas alimentarios.

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