Todas las personas tienen derecho a una alimentación adecuada, sin discriminación, garantizando el acceso a alimentos suficientes y de calidad. Este artículo prohíbe condiciones que limiten este derecho.
Todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas y sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto o por efecto impedir, anular o menoscabar el ejercicio de este derecho a las personas o a los grupos en que éstas se organicen.
De igual manera, queda prohibido condicionar el suministro de alimentos con cualquier propósito que no se encuentre expresamente justificado por la ley, en cuyo caso serán aplicables las sanciones que determine la legislación correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para la protección de derechos humanos en el contexto alimentario. Los abogados deben estar atentos a posibles violaciones y a las implicaciones legales de la discriminación.
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