LGAAS

Artículo 62. Facultades del Consejo Intersectorial

El Consejo Intersectorial Nacional tiene diversas facultades para promover y garantizar el derecho a la alimentación. Incluye la coordinación de políticas y la evaluación del sistema agroalimentario.

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Texto Legal

El Consejo Intersectorial Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación;

II. Desarrollar la política del sistema agroalimentario mexicano y la difusión y promoción de la misma;

III. Nombrar a una Junta Directiva que fungirá como órgano responsable de la ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo Intersectorial Nacional;

IV. Analizar, definir y acordar la Política Nacional Alimentaria y la generación de programas alimentarios desde una perspectiva transversal e intersectorial;

V. Coordinar los esfuerzos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, para la realización de acciones para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven;

VI. Establecer los lineamientos y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción anterior;

VII. Diseñar los mecanismos de funcionamiento, operación y monitoreo del sistema agroalimentario, mismos que se establecerán en el Reglamento que para tal efecto se expida;

VIII. Establecer las bases y mecanismos para la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales, en función de la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario;

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IX. Generar planes y protocolos de acción, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, en caso de Declaratoria de actuación en situaciones de emergencia que afecte a más de una entidad federativa;

X. Promover el apoyo técnico de calidad a los gobiernos locales, municipales y de las demarcaciones territoriales, así como a la población en general que se encuentre interesada en participar en la cadena productiva de alimentos, especialmente de aquellos constitutivos de las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional;

XI. Garantizar la evaluación objetiva del sistema alimentario;

XII. Analizar, monitorear y proponer los ajustes necesarios al proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario;

XIII. Participar en el posicionamiento nacional ante los foros y organismos internacionales sobre alimentación, y

XIV. Las demás que le confiera la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facultades del Consejo son clave para entender cómo se implementan las políticas alimentarias. Los profesionales deben estar atentos a estas facultades para asesorar sobre la normativa y su aplicación en el ámbito local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGAAS?

El Consejo Intersectorial Nacional tiene diversas facultades para promover y garantizar el derecho a la alimentación. Incluye la coordinación de políticas y la evaluación del sistema agroalimentario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Las facultades del Consejo son clave para entender cómo se implementan las políticas alimentarias. Los profesionales deben estar atentos a estas facultades para asesorar sobre la normativa y su aplicación en el ámbito local.

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