LGAAS

Artículo 64. Reuniones del Consejo Intersectorial

El Consejo Intersectorial Nacional se reunirá al menos dos veces al año para tomar decisiones importantes. Estas reuniones son clave para el seguimiento de políticas alimentarias.

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Texto Legal

El Consejo Intersectorial Nacional deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos dos veces al año bajo convocatoria de la persona titular del SINSAMAC o de la persona titular de la Dirección de este, quienes también podrán convocar al Consejo a reuniones extraordinarias, cuando así se estime necesario.

El Consejo Intersectorial Nacional sesionará y tomará sus acuerdos necesarios en los términos de su reglamento interno.

Sección Primera De la Junta Directiva del Consejo Intersectorial Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las reuniones del consejo son oportunidades para que los interesados influyan en las políticas alimentarias. Es recomendable que los profesionales estén informados sobre las fechas y temas tratados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGAAS?

El Consejo Intersectorial Nacional se reunirá al menos dos veces al año para tomar decisiones importantes. Estas reuniones son clave para el seguimiento de políticas alimentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Las reuniones del consejo son oportunidades para que los interesados influyan en las políticas alimentarias. Es recomendable que los profesionales estén informados sobre las fechas y temas tratados.

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