LGAAS

Artículo 93. Reuniones de SINSAMAC

El SINSAMAC se reunirá anualmente con los Poderes Ejecutivos locales para discutir problemas alimentarios y evaluar políticas agroalimentarias. Estas reuniones buscan fomentar la cooperación interestatal.

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Texto Legal

La persona titular del SINSAMAC y su Dirección se reunirán por lo menos una vez al año con las personas titulares de los Poderes Ejecutivos locales, a convocatoria de cualquiera de ellos, para la discusión de problemas alimentarios, así como para el desarrollo, ejecución, supervisión y valoración de políticas agroalimentarias nacionales y regionales. El Reglamento de esta Ley determinará la forma y condiciones en que se convocarán y desarrollarán estas reuniones.

En estas reuniones, se tratarán los avances que se han tenido en materia de ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, los retos a superar, los problemas detectados y las posibles soluciones para generar acuerdos de cooperación interestatal que resulten convenientes para mejorar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de la población en general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las reuniones anuales son clave para la evaluación de políticas. Es recomendable que los contadores y abogados se mantengan informados sobre los resultados de estas reuniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGAAS?

El SINSAMAC se reunirá anualmente con los Poderes Ejecutivos locales para discutir problemas alimentarios y evaluar políticas agroalimentarias. Estas reuniones buscan fomentar la cooperación interestatal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Las reuniones anuales son clave para la evaluación de políticas. Es recomendable que los contadores y abogados se mantengan informados sobre los resultados de estas reuniones.

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